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«La kafala protege a la infancia pero no equivale a la adopción en España»

Ceuta
ENTREVISTA / ANDRÉS RODRÍGUEZ, CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL


El catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla participará el miércoles en las I Jornadas Jurídicas de la UNED


Andrés Rodríguez. cedida.

El catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Andrés Rodríguez, abordará el próximo miércoles, en las I Jornadas Jurídicas de la UNED, la figura de la kafala en el derecho marroquí y que define como una medida de “protección” del menor pero que no equivale a la adopción en España. Según el profesional, no es “bajo” el número de españoles que se trasladan a Marruecos para poder constituir esta figura ante la parálisis de la adopción generalizada, aunque la equivalencia de la kafala en el ordenamiento jurídico español aún está por concretar, por lo que esta confrontación de medidas en uno y otro territorio puede producir conflictos en ambos.

Pregunta.- Su ponencia en las I Jornadas Jurídicas que arrancarán mañana en la UNED versarán sobre la kafala en el derecho marroquí, ¿qué se entiende por la misma?

Respuesta.- La kafala es una medida de protección del menor particular de los países musulmanes donde cumple una función tanto civil como religiosa específica y que, con frecuencia, es constituida sobre menores marroquíes por personas españoles. De manera que las dificultades se pueden plantear a la hora de homologar esa figura al amparo del ordenamiento español.

P.- A efectos prácticos, ¿qué choque puede producirse entre el derecho español y el marroquí?

R.- Por ejemplo, un matrimonio español se traslada a Marruecos, entre en contacto con la autoridad del país y constituye una kafala sobre un menor marroquí que esté acogido en un orfanato de dicho país. Y posteriormente, como es lógico, pretenden regresar a España para que el menor se integre en la vida ordinaria de la familia.

P.- Entonces, ¿de dónde se deriva la complejidad entre un ordenamiento jurídico y otro?

R.- Por dos razones fundamentales; la primera, porque en los sistemas musulmanes no se reconoce la adopción prohibiéndola un versículo concreto del Corán porque el profeta así lo estableció. Por tanto, ellos tienen una medida que no atribuye la filiación como equivalente a la adopción, y esa es la kafala. El segundo problema que se produce es cuando el menor sometido a kafala es traído a España, qué equivalencia se le da, que nunca debería ser la adopción, prohibida en Marruecos pero, pese a ello, en ocasiones los jueces españoles convierten la kafala en adopción. Por ello, la complejidad tanto por el factor religioso como técnico-jurídico y humano, es muy elevada.

P.- Para que haya escogido esta temática para su ponencia, debe ser relevante la cifra de casos que se hayan dado en España, ¿no?

R.- Es notable ya que en la práctica no es bajo el número de españoles que se trasladan a Marruecos para poder constituir esta figura ante la parálisis de la adopción en general que estamos viviendo en los últimos tiempos. Y, además, ha habido recientes reformas tanto en el ordenamiento marroquí como en el español que necesitan ser analizadas por las autoridades españolas para conocer bien este tipo de figuras y poder actuar en consecuencia.

P.- Atentar contra la kafala, ¿cómo puede repercutir tanto en un español como en un marroquí?

R.- La autoridad marroquí lo que debe procurar en todo momento es que no se constituya una adopción sobre un menor de su país y, en segundo lugar, que se garantice que los españoles que constituyen kafala sobre el niño vayan a educarlo en la fe musulmana, por lo que se exige que la misma se constituya por “adoptantes” de fe musulmana. Por tanto, dotar en España la figura de otro alcance distinto puede plantear problemas.

P.- Por tanto, ¿la kafala se enmarcaría como figura del derecho civil?

R.- La perspectiva que vamos a analizar es la del derecho de familia, es decir, si se puede constituir este tipo de figura y si conviene constituirla en función de una serie de parámetros como, por ejemplo, el bienestar de la infancia. La prohibición o no de la figura no está dentro del ámbito penal, por tanto, no implica una sanción o delito. En caso de constituirse la kafala e incumplir las obligaciones que conforme al derecho marroquí se incorporan, hay una disfunción del sistema jurídico que podría crear una tensión en las relaciones de ambos países.

P.- ¿En qué beneficia esta institución al ordenamiento español?

R.- El beneficio es para el menor como eje de toda la reglamentación de esta figura; el niños es el que tiene todo el derecho a estar en una familia donde tenga un proyecto vital definido y accesible, lo más claro para él. Por tanto, estar acogido en un orfanato o entregarlo a una familia con cierto nivel en España, pues el menor es el gran protegido. Para los padres “españoles” significa el deseo de haber incorporado a un nuevo miembro a la familia.

P.- ¿Puede provocar la kafala una lesión al derecho fundamental del menor?

R.- El problema de esta figura marroquí ante el ordenamiento español es que obliga a que en su constitución se unifique la fe musulmana de la pareja española, algo que nuestro derecho no exige puesto que España es un estado aconfesional. Entonces sí que podría darse alguna complicación desde el punto de vista de los derechos fundamentales, en concreto, el derecho a no profesar o manifestar la religión que se profesa. Desde otra perspectiva, la kafala está pensada como una medida de protección a la infancia que sí es constitucional aunque habrá que buscar una correspondencia que satisfaga a las dos partes.

Fuente: http://www.elpueblodeceuta.es/201005026101.html

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